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En la reunión que celebró en Helsinki los días 9 y 10 de junio de 2010, el
Comité de los Estados miembros de la ECHA (MSC) aprobó por
unanimidad un proyecto de decisión resultante de una propuesta de
ensayo y dos proyectos de decisión resultantes de las comprobaciones
del cumplimiento realizadas por la ECHA. En dicha reunión, el MSC
acordó por unanimidad identificar ocho sustancias altamente
preocupantes (SVHC) para las cuales podría llegar a ser obligatoria la
autorización.
Real Decreto 717/2010, de 28 de mayo, por el que se modifican el Real Decreto 363/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento sobre clasificación, envasado y etiquetado de sustancias peligrosas y el Real Decreto 255/2003, de 28 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento sobre clasificación, envasado y etiquetado de preparados peligrosos.
ECHA ha dictado una moratoria de seis meses para la publicación de diez documentos de orientación hasta el 30 de noviembre de 2010, que es la primera fecha límite para el registro REACH. Esto debería permitir al sector concentrarse a lo largo de los próximos seis meses en la elaboración de los oportunos expedientes, así como la fecha tope de notificación de CLP que viene a continuación. Aunque finalizará estas actualizaciones de documentos de orientación durante el período de moratoria, ECHA ya está en condiciones de proporcionar una serie de aclaraciones acerca de algunos documentos de orientación sobre la base del texto jurídico y la orientación existente.
La nueva guía práctica de la ECHA ayuda a la industria a considerar los posibles métodos alternativos para la obtención de información sobre riesgos para asegurarse de que las pruebas con animales vertebrados se llevarán a cabo únicamente como último recurso.
Los Estados miembros han expuesto a la ECHA y a la Comisión Europea la posición de la industria respecto a las sustancias intermedias, que parece no coincidir con la definición de sustancias intermedias del Reglamento REACH y el Documento de Orientación sobre las sustancias intermedias. El objetivo de este documento, consensuado por todas las autoridades, es explicar a la industria en qué casos una sustancia química únicamente puede registrarse como sustancia intermedia y en qué casos se debe realizar un registro normal.
El Foro de Intercambio de Información relativa al Cumplimiento de la Normativa presentó el informe del proyecto REACH-EN-FORCE 1 durante el taller que celebró con las organizaciones de las partes interesadas el 18 de mayo. En su séptima reunión, celebrada del 19 al 21 de mayo, el Foro decidió prolongar este exitoso proyecto e indicó que los objetivos del Reglamento REACH sólo pueden lograrse si se toman medidas para garantizar su aplicación. Con este objetivo en mente se acordaron nuevas medidas.
La última versión de REACH-IT ya se encuentra operativa. Esta versión
incorpora nuevas funciones, como la «presentación conjunta paralela», que
permite a los miembros de una presentación conjunta presentar sus
expedientes en cuanto se ha admitido a trámite el expediente principal.
También incorpora una función en línea que brinda a las empresas la
posibilidad de preparar sus notificaciones de clasificación y etiquetado
directamente en REACH-IT. Entre esta actualización y los plazos de noviembre
y de enero no se ofrecerán nuevas funciones.
A principios de 2009 la ECHA inició una serie de actualizaciones a la
Guía sobre los requisitos de información y valoración de la seguridad
química. Estas actualizaciones se han hecho necesarias para llenar
vacíos o añadir aclaraciones a la orientación existente. Las
actualizaciones también pretenden mantener la Guía actualizada
respecto a Chesar, la herramienta creada por la ECHA para la Valoración
e Información de la Seguridad Química.
El Comité de evaluación de riesgos ha adoptado los dictámenes sobre
la clasificación armonizada de cuatro sustancias químicas industriales
en Europa.
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