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La Comisión de Sanidad, Política Social y Consumo, de conformidad con el artículo 148 del Reglamento de la Cámara, ha aprobado con Competencia Legislativa Plena, en su sesión del día 16 de diciembre de 2009, el Proyecto de Ley por la que se establece el régimen sancionador previsto en los Reglamentos (CE) relativos al registro, a la evaluación, a la autorización y a la restricción de las sustancias y mezclas químicas(REACH) y sobre la clasificación, el etiquetado y el envasado de sustancias y mezclas (CLP), que lo modifica (antes Proyecto de Ley por la que se establece el régimen sancionador previsto en el reglamento (CE) número 1907/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2006, relativo al registro, la evaluación, la autorización y la restricción de las sustancias y preparados químicos (REACH))
Hoy, la Agencia Europea de Sustancias y Preparados Químicos (ECHA) ha publicado en su página web la información relativa al peligro y a los usos seguros de las sustancias que han sido registradas. A lo largo del tiempo esta base de datos, que se irá ampliando, permitirá que los ciudadanos estén bien informados acerca de las decisiones sobre el uso de las sustancias o de los artículos que usan que contienen esas sustancias. La información ha sido proporcionada por las empresas que fabrican o importan dichas sustancias. Esta información será actualizada cada vez que se reciba información adicional en la ECHA.
La Agencia Europea de Sustancias y Preparados Químicos (ECHA) ha empezado a comprobar la integridad de los expedientes para sustancias notificadas (sustancias NONS) antes de la entrada en vigor del Reglamento REACH. Se centrará en aquellas sustancias producidas en cantidades superiores a 100 toneladas anuales para las cuales la información clave sobre seguridad es probable que se haya perdido.
Comprobación integridad expedientes de sustancias notificadas
La ECHA ha hecho publica una herramienta interactiva (IT) para permitir a las empresas comprobar la integridad de su expediente de registro o notificación antes de enviarlos a la Agencia. El propósito es ayudar a las empresas a preparar un expediente técnico completo de acuerdo al artículo 20 de REACH.
En la sexta reunión del Foro (8-10 diciembre), cuyo objetivo es la de compartir información entre los diferentes Estados miembros sobre el control del cumplimiento del Reglamento REACH, se acordó centrar su próximo proyecto en los formuladores de mezclas, que suponen el primer nivel de Usuarios intermedios en la cadena de suministro. Este se considera como una continuación del proyecto que se está llevando a cabo sobre fabricantes e importadores.
Ya está disponible la parte Introductoria, en su versión en español, sobre el Documento de orientación básica sobre el Reglamento CLP.
La Agencia Europea de Sustancias y Preparados Químicos (ECHA) solicita de nuevo información a todo aquel que disponga de ella, sobre efectos a largo plazo para la salud de una sustancia específica hasta el 11 de enero de 2010. Se trata de una consulta pública prevista por el Reglamento REACH para reducir o evitar en la medida de lo posible los ensayos sobre animales. El objetivo de esta petición es dar a cualquier persona la oportunidad de presentar datos de gran importancia a la hora de asegurar que los ensayos sobre animales se realizarán solo como último recurso cuando la información disponible no sea suficiente para evaluar los potenciales efectos peligrosos de esta sustancia química para la salud humana o para el medio ambiente.
informacion_para_evitar_ensayos.pdf
La Agencia Europea de Sustancias y Preparados Químicos (ECHA) solicita de nuevo
información a todo aquel que disponga de ella, sobre efectos a largo plazo para la salud
de una sustancia específica hasta el 11 de enero de 2010. Se trata de una consulta pública
prevista por el Reglamento REACH para reducir o evitar en la medida de lo posible los
ensayos sobre animales. El objetivo de esta petición es dar a cualquier persona la
oportunidad de presentar datos de gran importancia a la hora de asegurar que los
ensayos sobre animales se realizarán solo como último recurso cuando la información
disponible no sea suficiente para evaluar los potenciales efectos peligrosos de esta
sustancia química para la salud humana o para el medio ambiente.
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