AVISO: Desde el 1 de julio de 2009, el Portal de Información REACH, ha cambiado su dirección y teléfono de contacto:
C/ Doctor Esquerdo, 138 - 3a planta, 28007, Madrid
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Email: info@reach-pir.es
La ECHA, en colaboración con las asociaciones industriales, está realizando un sondeo sobre el número de expedientes que se van a enviar antes del primer plazo de registro, el 30 de noviembre de 2010. La ECHA ha enviado un e-mail a todas las empresas que han indicado su intención de registrar, al menos una sustancia, antes del plazo de 2010.
El plazo límite para el prerregistro de ciertas sustancias químicas y para los fabricantes e importadores de altos volúmenes es el 30 de noviembre de 2009. Este plazo es aplicable a las empresas dentro de los 6 primeros meses de fabricación, importación o uso de una sustancia en fase transitoria que tiene que ser registrada el 30 de noviembre de 2010.
El plazo límite para el prerregistro de ciertas sustancias químicas y para los fabricantes e importadores de altos volúmenes es el 30 de noviembre de 2009. Este plazo es aplicable a las empresas dentro de los 6 primeros meses de fabricación, importación o uso de una sustancia en fase transitoria que tiene que ser registrada el 30 de noviembre de 2010.
Las empresas envían más de dos millones de prerregistros dentro de plazo.
El periodo de 6 meses de prerregistro finalizó el 1 de Diciembre. En este plazo, las empresas comunitarias han enviado más de 2 millones de prerregistros, correspondientes a más de 100.000 sustancias. La ECHA está procesando y verificando los archivos pendientes. La lista de sustancias prerregistradas será publicada en la página Web de la ECHA el 1 de Enero de 2009. Las empresas que no han realizado el prerregistro de sus sustancias deben suspender la fabricación o importación de dichas sustancias hasta que hayan enviado el expediente completo de registro.
En la nota de prensa original se puede ver la cifra de prerregistros realizados por países.
Más Información
¿Que debo hacer si fabrico o importo una sustancia en fase transitoria fuera del plazo de prerregistro?
Tendrá que detener toda actividad relacionada con dicha sustancia y registrarla. La fabricación y comercialización de dicha sustancia desde el periodo en el que acabó el prerregistro hasta que la sustancia sea registrada podrá estar sometida a multas por la Autoridad Competente para REACH en España. Toda actividad con dicha sustancia podrá ser únicamente restablecida cuando se halla finalizado satisfactoriamente el registro y por tanto se haya recibido el numero de registro correspondiente.
Para recibir dicho numero la empresa deberá:
Podrá encontrar más información sobre como enviar un expediente completo de registro a la ECHA en su web:
http://echa.europa.eu/reachit/inquiry_en.asp y http://echa.europa.eu/reachit/registration-it_en.asp
Y en la del Centro de Referencia REACH:
http://www.reachinfo.es
Documento de orientación para el prerregistro. Este documento describe cómo identificar las sustancias que se pueden prerregistrar así como cuándo y cómo hacerlo. También puede consultar el capítulo sobre PRERREGISTRO que aparece en el Documento de Orientación sobre Compartir Datos.
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