¿Que debo hacer si fabrico o importo una sustancia en fase transitoria fuera del plazo de prerregistro?
Tendrá que detener toda actividad relacionada con dicha sustancia y registrarla. La fabricación y comercialización de dicha sustancia desde el periodo en el que acabó el prerregistro hasta que la sustancia sea registrada podrá estar sometida a multas por la Autoridad Competente para REACH en España. Toda actividad con dicha sustancia podrá ser únicamente restablecida cuando se halla finalizado satisfactoriamente el registro y por tanto se haya recibido el numero de registro correspondiente.
Para recibir dicho numero la empresa deberá:

  • Solicitar información a la ECHA (inquiry) conforme al artículo 26 del Reglamento REACH a la ECHA sobre si ya se ha presentado una solicitud de registro para esa sustancia.
  • Compartir información sobre propiedades físico-químicas, así como las relativas a la salud y medio ambiente para completar el expediente de registro.
  • Enviar el expediente a la ECHA. Se debe tener en cuenta que el envío completo del expediente incluye el pago de las tasas correspondientes.

Podrá encontrar más información sobre como enviar un expediente completo de registro a la ECHA en su web:
http://echa.europa.eu/reachit/inquiry_en.asp y http://echa.europa.eu/reachit/registration-it_en.asp
Y en la del Centro de Referencia REACH:
http://www.reachinfo.es