Las disposiciones del Reglamento REACH se aplicarán a la fabricación, comercialización o uso de sustancias, como tales, en forma de preparados o contenidas en artículos, y a la comercialización de los preparados.

El REACH se centra en las sustancias: las obligaciones no se aplican directamente a los preparados o artículos sino a las sustancias que están contenidas en ellos (con la excepción de los requisitos para las fichas de datos de seguridad; FDS, en inglés SDS, y los escenarios de exposición, que también se exige para los preparados).

Este Reglamento se aplica a todas las sustancias químicas con algunas excepciones: las sustancias radiactivas, sustancias bajo supervisión aduanera, el transporte de sustancias peligrosas y sustancias intermedias no aisladas, no están cubiertas por el REACH. Los residuos, tal y como se definen en la Directiva 2006/12/CE, se encuentran específicamente exentos. Un gran número de sustancias están exentas de ciertos procesos del REACH debido a que se rigen por otras normativas específicas vigentes, como por ejemplo los medicamentos.

Los polímeros están exentos del registro, pero no así los monómeros u otras sustancias que los componen.

Existen unas reglas especiales para las sustancias que se utilicen para fines de investigación y desarrollo, y también para el registro de sustancias intermedias aisladas.