Restricción
REACH establece un proceso de restricción para regular la fabricación, comercialización o uso de ciertas sustancias en la UE si estas plantean un riesgo inaceptable para la salud o el medio ambiente. Dichas actividades pueden ser limitadas o prohibidas, si fuera necesario. La restricción ha sido diseñada como una “red de seguridad” para controlar los riesgos que no quedan cubiertos por los otros procesos de REACH.
Cualquier sustancia, como tal, en un preparado o presente en un artículo, podría estar sujeta al procedimiento de restricción si se demuestra que existe un riesgo que se debe controlar. La restricción de una sustancia se puede aplicar a todos los usos de esta, o solamente a usos específicos.
Todos los usos de una sustancia restringida que no estén específicamente restringidos, están permitidos, a menos que estén sujetos a autorización, o a otras legislaciones nacionales o comunitarias que regulen su uso.
No existe ningún umbral de tonelaje para que una sustancia esté sujeta a restricción.
Los Estados Miembros o la Agencia prepararán propuestas de restricción a petición de la Comisión, en forma de un expediente conforme al Anexo XV.
El expediente del Anexo XV deberá demostrar que no existe ningún riesgo para la salud humana o el medio ambiente que deba ser tratado a nivel comunitario y deberá identificar las Medidas de Reducción de Riesgo (MGR) más apropiadas. Las partes interesadas tendrán una oportunidad de hacer comentarios, y la Agencia proporcionará opiniones sobre cualquier restricción que se haya propuesto.
Se han previsto unos plazos para los procedimientos de toma de decisiones, con el fin de agilizar el procedimiento de restricción.
El Anexo XVII del Reglamento REACH contiene la lista de todas las sustancias sujetas a restricción, especificando también los usos sujetos a restricción. Las restricciones actuales de la Directiva 76/769/CEE del Consejo en lo relativo a la comercialización y uso de sustancias, como por ejemplo la prohibición de amianto, se han trasladado a REACH.


