Los expedientes de registro se someterán a una doble evaluación por parte de la Agencia y las Autoridades Competentes de los Estados Miembros.

Estos dos tipos de evaluación cubren objetivos diferentes:

  • Evaluación del expediente: La Agencia llevará a cabo las siguientes revisiones sobre los expedientes de registro:
    • Revisión del cumplimiento de los requisitos: La Agencia podrá seleccionar cualquier expediente de registro para comprobar si incluye la información apropiada, y si está correctamente documentada. Si fuese necesario, puede pedir al solicitante de registro que adjunte más información.
    • Revisión de las propuestas de ensayo: Para sustancias químicas fabricadas o importadas en cantidades de 100 toneladas o más, no se realizará ningún ensayo nuevo para la información específica de los Anexos IX y X del Reglamento REACH. En su lugar, se deberá presentar una propuesta de ensayo en el expediente de registro. La Agencia deberá evaluar si las propuestas de ensayo son adecuadas antes de realizarlos. El objetivo de este procedimiento es el de prevenir ensayos innecesarios con animales, evitando la repetición de ensayos existentes, así como los ensayos de baja calidad.
  • Evaluación de sustancias: Cuando la Agencia o la Autoridad Competente de los Estados Miembros tenga un indicio de que una sustancia puede causar un riesgo a la salud humana o al medio ambiente, la Agencia incluirá dicha sustancia en una lista de “sustancias para evaluación”. Para cada sustancia de la lista, un Estado Miembro deberá evaluar detalladamente si es necesario reunir más información, y en ese caso, el solicitante de registro deberá proporcionarla.