PRERREGISTRO

En el caso de sustancias que ya están en el mercado comunitario (denominadas “sustancias en fase transitoria”), REACH permite beneficiarse de unos plazos más amplios para el registro. Para poder beneficiarse de este régimen transitorio, los fabricantes e importadores deberán prerregistrar dichas sustancias.

El prerregistro también permite a los posibles solicitantes de registro poner datos en común y evitar realizar ensayos innecesarios.

El prerregistro debe realizarse entre desde el 1 de junio de 2008 y el 1 de diciembre de 2008 y se efectuará a través de la Agencia Europea de Sustancias y Preparados Químicos (ECHA).

Es muy importante que los agentes que tengan obligaciones de registro prerregistren sus sustancias en fase transitoria, ya que es la única forma de poder beneficiarse de los plazos ampliados para su registro. De lo contrario, deberán suspender sus actividades que incluyan la fabricación o importación de dichas sustancias a partir del 1 de Junio de 2008. Más Info.

REGISTRO

Los fabricantes e importadores de todas las sustancias fabricadas y/o importadas en cantidades anuales a partir de 1 tonelada deberán presentar un expediente de registro a la Agencia Europea de Sustancias y Preparados Químicos. El expediente debe incluir toda la información relativa a las propiedades físicoquímicas de la sustancia y a sus posibles riesgos para la salud humana y el medio ambiente. Las sustancias no registradas no se podrán fabricar o importar. Más Info.

EVALUACIÓN

La Agencia Europea de Sustancias y Preparados Químicos evaluará el cumplimiento de los requisitos de los expedientes de registro presentados, y valorará las propuestas de ensayos. La Agencia también coordinará la evaluación de las sustancias, que será realizada por los Estados Miembros.

Los Estados Miembros, coordinados por la Agencia, llevarán a cabo la evaluación de determinadas sustancias consideradas de especial preocupación, de acuerdo con unos criterios de prioridad basados en el riesgo y el tonelaje. Más Info.

AUTORIZACIÓN

Será necesario disponer de una autorización para poder fabricar o usar sustancias consideradas altamente preocupantes (incluidas en el Anexo XIV del Reglamento). Los solicitantes de autorización deberán demostrar que los riesgos asociados a los usos de esas sustancias están adecuadamente controlados, o que los beneficios socioeconómicos de su uso son superiores a los riesgos. En la autorización se especificarán los usos para los que ésta se concede. Más info

RESTRICCIÓN

La Unión Europea puede imponer restricciones, prohibir o establecer condiciones para la fabricación, comercialización o uso de determinadas sustancias peligrosas o grupos de sustancias cuando se identifiquen riesgos inaceptables para la salud humana o el medio ambiente, que deban ser abordados a escala comunitaria. Los Estados miembros o la Agencia prepararán propuestas de restricción, a petición de la Comisión.

El Anexo XVII del Reglamento REACH contiene la lista de todas las sustancias restringidas y especifica los usos que se han restringido. Las restricciones existentes establecidas en la Directiva 76/769/CEE sobre comercialización y uso de determinadas sustancias y preparados peligrosos, han sido trasladadas a REACH. Más Info.

CATÁLOGO DE CLASIFICACIÓN Y ETIQUETADO

La Agencia creará y mantendrá en forma de base de datos un catálogo de clasificación y etiquetado a partir de las notificaciones remitidas por la industria de las sustancias clasificadas como peligrosas (incluidas aquellas fabricadas o importadas en cantidades inferiores a una tonelada al año) y a partir de la información relativa a clasificación y etiquetado incluida en los expedientes de registro. Más Info.

COMUNICACIÓN A LO LARGO DE LA CADENA DE SUMINISTRO

Los proveedores de sustancias deben suministrar información relativa a la salud humana, características medioambientales, seguridad y manejo seguro de las sustancias químicas a sus usuarios intermedios (a través de la Ficha de Datos de Seguridad, o por otro medio). Los usuarios intermedios solamente pueden utilizar sustancias clasificadas como peligrosas, o que sean persistentes, bioacumulativas y tóxicas (PBT y mPmB) si aplican medidas de gestión del riesgo en base a los escenarios de exposición para su uso. Más Info.