Usuarios Intermedios
Usuarios Intermedios (UI) en REACH pueden ser los formuladores de preparados (p.ej. pinturas, pegamentos, detergentes, plásticos o gomas), los usuarios de sustancias químicas en procesos industriales (p.ej. aceites, lubricantes), los que las utilizan para usos profesionales (p.ej. talleres mecánicos) o productores de artículos (p.ej. componentes electrónicos, ordenadores, juguetes). Los distribuidores o los consumidores no se consideran usuarios intermedios en el contexto de REACH. No obstante, los distribuidores deberán garantizar que la información sobre seguridad, por ejemplo a través de las fichas de datos de seguridad, FDS, de las sustancias que venden o suministran, es la adecuada.
Los procesos más importantes en REACH para los usuarios intermedios son:
Registro de las sustancias e Informes de Seguridad Química
Los usuarios intermedios de sustancias no tienen obligaciones de registro. No obstante, para obtener la información necesaria, los usuarios intermedios tienen el derecho de dar a conocer su uso a sus proveedores, para que estos puedan incluir el uso en su Valoración de la Seguridad Química (VSQ) como un “uso identificado” o pasar la solicitud a los agentes anteriores de la cadena de suministro. De este modo, proporcionan información suficiente para permitir al proveedor elaborar un escenario de exposición. Los usuarios intermedios pueden proporcionar una breve descripción de los usos de las sustancias y de este modo sean identificados y tenidos en cuenta por los proveedores. También pueden proporcionar un escenario de exposición describiendo su uso a sus proveedores. El fabricante no está obligado a suministrar una sustancia para un uso que considere que no puede defender.
Los usuarios intermedios deben preparar sus propios Informes de Seguridad Química (ISQ), incluidos los escenarios de exposición para aquellos usos no descritos en los escenarios de exposición de la Ficha de Datos de Seguridad (FDS) de aquellas sustancias que utilicen a partir de 1 tonelada al año. Esto le permite al usuario intermedio mantener la confidencialidad de su uso confidencial si así lo desean.
Obligaciones de notificación
Un usuario intermedio deberá informar a la Agencia de su situación:
- Si utiliza una sustancia fuera de las condiciones descritas en el escenario de exposición del proveedor;
- si concluye (p. ej. como resultado de la valoración de seguridad química) que la clasificación y etiquetado de su sustancia es distinta que la recibida por su proveedor;
- en tres meses desde el primer suministro de una sustancia sujeta a autorización.
Información en la cadena de suministro
Los usuarios intermedios deberán comunicar la información sobre las sustancias y preparados peligrosos a los agentes siguientes en la cadena de suministro a través de las Fichas de Datos de Seguridad (FDS). Deberán comunicar información a los agentes anteriores de la cadena de suministro cuando obtengan nueva información sobre las propiedades peligrosas de la sustancia o medidas apropiadas de gestión del riesgo en las FDS que les proporcionen.
REACH reemplazará la actual Directiva sobre FDS. Los requisitos y responsabilidades de las FDS para usuarios intermedios que formulan y suministran preparados deberán seguir, y además ser ampliados con los actuales requisitos de transmisión de la información de cualquier valoración de seguridad química (en particular los escenarios de exposición).
Además, los usuarios intermedios puede que reciban información adicional sobre la seguridad de las sustancias y/o preparados que adquieren. Deberán seguir esta información y asegurarse de que sus clientes reciben toda la información necesaria para llevar a cabo un uso seguro de los productos.
Sustancias sujetas a autorización
Los usuarios intermedios podrán utilizar cualquier sustancia sujeta a autorización, siempre que la hayan adquirido de un proveedor que ha recibido una autorización para ese uso, y cumplan las condiciones especificadas en dicha autorización. El proveedor deberá proporcionar toda la información sobre los usos cubiertos por la autorización, así como las condiciones con las que se concede.
Del mismo modo, los usuarios intermedios podrán pedir una autorización para su propio uso o el de sus clientes.
Sustancias sujetas a restricción
Los usuarios intermedios y sus clientes deberán cumplir con las restricciones de uso de las sustancias que aparecen en el Anexo XVII del Reglamento REACH. El Anexo XVII recoge todas las restricciones a la fabricación, comercialización y uso de sustancias, preparados y artículos peligrosos.


