Agentes
Existen tres tipos principales de agentes involucrados en los procedimientos de REACH: la Industria, las Autoridades y terceras partes.
Industria
El papel de las empresas bajo REACH está determinado por las actividades que llevan a cabo con sus sustancias. Se pueden distinguir los siguientes tipos de agentes industriales:
- Fabricantes de sustancias: toda persona física o jurídica establecida en la UE que fabrica una sustancia en uno o varios Estados Miembros. La fabricación significa la producción u obtención de sustancias en estado natural. Más Info.
- Productores de artículos: toda persona física o jurídica establecida en la UE que fabrica o ensambla un artículo en uno o varios Estados Miembros.
- Importadores (de sustancias y artículos): toda persona física o jurídica establecida en la UE y responsable de la importación. Importación significa la introducción física en el territorio aduanero de la Comunidad. Más Info.
- Usuarios Intermedios tienen esta consideración todos los usuarios industriales de sustancias químicas, ya sean usuarios de sustancias procedentes de otros procesos industriales (como aceites o lubricantes), formuladores de preparados (por ejemplo, productores de pinturas), o productores de artículos fabricados, tales como componentes electrónicos. Los distribuidores y los consumidores no son usuarios intermedios. Más Info.
- Distribuidores: tienen la obligación de transmitir la información necesaria bajo REACH a sus clientes y proveedores.
Todos los agentes de la industria deberán respetar las reglas de restricción y podrán solicitar la autorización si desean utilizar una sustancia considerada altamente preocupante.
Las empresas que trabajen con sustancias químicas podrán tener más de un papel bajo REACH, aunque solo se trate de una sustancia.
Ejemplo: una empresa que compra una sustancia de dos proveedores diferentes, uno dentro de la UE, y el otro de fuera. Esta empresa será entonces usuario intermedio de la parte de la sustancia suministrada dentro de la UE y un importador bajo REACH de la parte de la sustancia importada de fuera de la UE.
En algunos casos, ciertos agentes podrán señalar a representantes para facilitar el cumplimiento de sus obligaciones bajo REACH:
- Representantes Exclusivos: Toda persona física o jurídica establecida fuera de la Comunidad y que fabrique una sustancia, como tal o en forma de preparado, formule un preparado o produzca un artículo importados a la Comunidad puede nombrar, de mutuo acuerdo, un representante exclusivo para que cumpla con sus obligaciones como importador conforme al Reglamento REACH. El representante exclusivo deberá tener suficiente experiencia y conocimientos en el manejo práctico de sustancias y la información relativa a ellas. Deberá mantener disponible y actualizada la información sobre cantidades importadas y los clientes a los que se venden, así como la información sobre la última actualización de la Ficha de Datos de Seguridad (FDS). Si un fabricante no comunitario nombra a un representante exclusivo, deberá informar a los importadores de la misma cadena de suministro, los cuales serán considerados en este caso usuarios intermedios.
- Además, cualquier fabricante, importador, o en su caso, un usuario intermedio, podrá nombrar a un representante para todos los procedimientos relativos a la puesta en común de datos y reparto de costes con otros fabricantes, importadores, o en su caso, usuarios intermedios. La empresa que nombra a un representante mantendrá su total responsabilidad en lo que respecta al cumplimiento de sus obligaciones. En tales casos, normalmente, la Agencia no revelará la identidad del fabricante, importador, o usuario intermedio que haya nombrado a un representante.
Autoridades en REACH
Las autoridades que tienen obligaciones y derechos en los procesos de REACH son la Agencia Europea de Sustancias y Preparados Químicos (creada especialmente para el Reglamento REACH), las Autoridades Competentes de los Estados Miembros y a Comisión Europea.
Las autoridades llevan a cabo los procesos de evaluación, autorización y restricción establecidos en el reglamento REACH. Además, la Agencia y Estados Miembros proporcionarán servicios de asistencia técnica Los Estados Miembros son los responsables de del cumplimiento de REACH. Más Info.
Terceras Partes
Las terceras partes incluyen a cualquier organización privada o pública. Pueden ser personas con intereses individuales, organizaciones no gubernamentales, empresas que aportan información sobre expedientes que no les afectan directamente, organizaciones internacionales, o países no pertenecientes a la UE.
REACH no establece obligaciones para las terceras partes, pero éstos podrán proporcionar información a la Agencia sobre sustancias y formar parte de los Foros de Intercambio de Información de Sustancias (FIIS).Más Info.


