Evaluación
En el marco del Reglamento REACH existen tres tipos de evaluación: - La evaluación del expediente que realiza la Agencia: o Control de la conformidad: para examinar si se incluye toda la información exigida en el expediente de registro y si dicha información es correcta. o Comprobación de las propuestas de prueba: para evaluar si las propuestas de prueba presentadas en el expediente de registro por el solicitante son correctas en caso de que sea necesario realizar nuevas pruebas para obtener la información contemplada en los Anexos IX y X del Reglamento. - Evaluación de la sustancia realizada por un Estado miembro: para clarificar los motivos a fin de considerar que una sustancia constituye un riesgo para la salud humana o el medio ambiente Los Estados miembros pueden evaluar también las sustancias intermedias registradas.

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