Portal de información REACH – CPL

Portal de información, documentación y asesoramiento sobre los reglamentos REACH y CLP

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Glosario de términos

SGA

"Sistema Globalmente Armonizado de Clasificación y Etiquetado de Sustancias Químicas" elaborado por Naciones Unidas.

SIAP

Perfil de evaluación inicial de las SIDS (Programa de Sustancias Químicas Existentes de la OCDE)

SIAR

Informe de evaluación inicial de las SIDS (Programa de Sustancias Químicas Existentes de la OCDE)

SIDS

Serie de Datos de Información de Examen (Programa de Sustancias Químicas Existentes de la OCDE)

SIEF

Foro de intercambio de información sobre sustancias

Símbolos de peligro

De conformidad con las disposiciones vigentes en materia de clasificación y etiquetado, los símbolos de peligro son pictogramas que se colocan en el embalaje de las sustancias y preparados peligrosos. El diseño de los símbolos de peligro debe ajustarse a los diseños establecidos en el Anexo II de la Directiva 67/548/CEE. Estos símbolos deben imprimirse en negro sobre fondo amarillo anaranjado. Tras la entrada en vigor del SGA, los símbolos de peligro actuales ya no podrán utilizarse y serán sustituidos por una nueva serie de símbolos del SGA.

SLC

Límites de concentración específicos

SMILES

SMILES siglas inglesas que corresponden a Simplified Molecular Input Line Entry System (sistema simplificado de registro de líneas moleculares). Se trata de un sistema de anotación química simplificado que permite al usuario representar una estructura química de dos dimensiones en forma de una línea de texto para introducirla fácilmente en una aplicación informática.

SNC

Sistema nervioso central

Solicitante de registro

Fabricante o importador de una sustancia o el productor o importador de un artículo que presenta una solicitud de registro de una sustancia.

Solicitante de registro principal

Empresa que presenta la información de registro a la Agencia en nombre de los demás miembros de un registro conjunto. La información presentada por el solicitante de registro principal se refiere a la clasificación y etiquetado, resúmenes de estudios, propuestas de pruebas, indicando, en caso necesario, qué parte de la información ha sido examinada por un asesor. Si los miembros del registro conjunto así lo deciden, el solicitante del registro principal puede igualmente presentar información sobre la seguridad del uso y el ISQ en nombre de los demás. Una vez que el solicitante principal presenta la información, cada uno de los demás miembros del registro conjunto presenta la información restante.

Suplemento de riesgo aceptable durante toda la vida

Riesgo adicional durante toda la vida por encima del riesgo normal (o incidencia de enfermedad)

Sustancia

Elemento químico y sus compuestos naturales o los obtenidos por algún proceso industrial, incluidos los aditivos necesarios para conservar su estabilidad y las impurezas que inevitablemente produzca el procedimiento, con exclusión de todos los disolventes que puedan separarse sin afectar a la estabilidad de la sustancia ni modificar su composición.

Sustancia altamente preocupante

En el marco del Reglamento REACH, las SEP son: 1. Sustancias CMR de categoría 1 o 2 2. Sustancias PBT y MPMB que cumplen los criterios del Anexo XIII y 3. sustancias [como los alteradores endocrinos o las sustancias con propiedades persistentes, bioacumulativas y tóxicas o con propiedades muy persistentes y muy bioacumulativas, que no reúnan los criterios de las letras d) o e)] respecto de las cuales existan pruebas científicas de que tienen posibles efectos graves para la salud humana o el medio ambiente que suscitan un grado de preocupación equivalente al que suscitan otras sustancias enumeradas en los apartados 1 y 2, y que han sido identificadas en cada caso particular con arreglo al procedimiento contemplado en el artí­culo 59.

Sustancia en fase transitoria

Sustancia que reúne como mínimo uno de los siguientes criterios: a) figurar en el Catálogo europeo de sustancias químicas comercializadas (EINECS) b) haber sido fabricada en la Comunidad o en los países que se adhirieron a la Unión Europea el 1 de enero de 1995 o el 1 de mayo de 2004, pero no comercializada por el fabricante o el importador, al menos una vez en los 15 años anteriores a la entrada en vigor del presente Reglamento, siempre que el fabricante o importador posea pruebas documentales de ello c) estar comercializada en la Comunidad o en los países que se adhirieron a la Unión Europea el 1de enero de 1995 o el 1 de mayo de 2004, antes de la entrada en vigor del presente Reglamento por el fabricante o el importador y considerarse notificada de conformidad con el artículo 8, primer párrafo del apartado 1 de la Directiva 67/548/CEE, sin que corresponda a la definición de polímero establecida en el presente Reglamento siempre que el fabricante o importador posea pruebas documentales de ello.

Sustancia intermedia

Sustancia que se fabrica para un proceso químico, o bien se consume o utiliza en éste, a fin de transformarla en otra sustancia (denominada en lo sucesivo "síntesis"): a) sustancia intermedia no aislada: la sustancia intermedia que, durante la síntesis, no se extrae intencionalmente (excepto para tomar muestras) del equipo en el que tiene lugar la síntesis. Dicho equipo incluye el recipiente en que tiene lugar la reacción, su equipo auxiliar y cualquier otro equipo a través del cual pasen la sustancia o sustancias en flujo continuo o en un proceso discontinuo, así como los conductos de transferencia de un recipiente a otro con el fin de pasar a la etapa siguiente de la reacción, pero quedan excluidos los depósitos u otros recipientes en que se almacenen la sustancia o sustancias tras su fabricación b) sustancia intermedia aislada in situ: la sustancia intermedia que no reúne los criterios necesarios para ser considerada una sustancia intermedia no aislada, en el caso de que la fabricación de la sustancia intermedia y la síntesis de otra sustancia o sustancias a partir de dicha sustancia intermedia se den en el mismo emplazamiento y sean llevadas a cabo por una o más entidades jurídicas c) sustancia intermedia aislada transportada: la sustancia intermedia que no reúne los criterios necesarios para ser considerada una sustancia intermedia no aislada y que se transporta entre emplazamientos o se suministra a otros emplazamientos.

Sustancia monoconstituyente

Por regla general, una sustancia, definida por su composición, enla que se da un componente principal al menos en un 80% (w/w).

Sustancia multiconstituyente

Por regla general, una sustancia, definida por su composición, en la que está presente más de un constituyente en una concentración igual o superior al 10% (p/p) y menor al 80% (p/p).

Sustancia no en fase transitoria

Sustancia que no se encuentra en fase transitoria en el sentido del apartado 20 del artículo 3. Las sustancias no en fase transitoria no gozan del régimen transitorio contemplado para las sustancias en fase transitoria en el marco del Reglamento REACH y, por lo tanto, deben registrarse antes de comenzar su fabricación o importación.

Sustancia no modificada químicamente

Sustancia cuya estructura química se mantiene sin cambios, incluso si ha sido objeto de un proceso o tratamiento químico, o una transformación mineralógica física, como por ejemplo, para eliminar impurezas.

Sustancia notificada

Sustancia para la cual se ha presentado una notificación y que se puede comercializar de conformidad con la Directiva 67/548/CEE. Las sustancias notificadas se denominan también 'nuevas sustancias'.

Sustancias muy persistentes y muy bioacumulativas (MPMB)

Sustancias extremadamente preocupantes que son muy persistentes (muy difíciles de degradarse) y muy bioacumulativas en organismos vivos. En el Anexo XIII se definen los criterios para la identificación de las MPMB y en el Anexo I se establecen las disposiciones generales para su evaluación. Las sustancias MPMB pueden incluirse en el Anexo XIV y, de este modo, estar sujetas a autorización.

Sustancias persistentes, bioacumulativas y tóxicas (PBT)

En el Anexo XIII se definen los criterios para la identificación de las sustancias persistentes, bioacumulativas y tóxicas (PBT) y en el Anexo I se establecen las disposiciones generales para su evaluación, Las sustancias PBT son sustancias sustancias extremadamente preocupantes (SEP) que pueden incluirse en el Anexo XIV, por lo que quedarían sujetas a autorización.

Sustancias presentes en la naturaleza

Sustancia presente como tal de manera natural, no procesada o procesada únicamente por medios manuales, mecánicos o gravitacionales; o bien por disolución en agua, por flotación, o por extracción con agua, o por destilación con vapor o por calentamiento únicamente para eliminar el agua; o que se obtiene de la atmósfera por cualquier medio.

SVHC

Sustancia altamente preocupante

T25

Dosis crónica que produzca un 25% de los tumores en animales en un tejido determinado tras la corrección de la incidencia espontánea dentro de la vida normal de la especie de que se trate.

TCC

Comprobación de la integridad técnica

Territorio aduanero

El territorio aduanero de la Comunidad se define en http://ec.europa.eu/...glossary/customs/index_en.htm#C

TI

Tecnologías de la información

UE

Unión Europea

UI

Usuario intermedio

Umbral de tonelaje

Criterios basados en el volumen para los distintos requisitos del Reglamento REACH que se formulan como "X toneladas/año por fabricante/importador". Además, el umbral de tonelaje influye sobre los plazos de registro para las sustancias en fase transitoria.

Uso

Toda transformación, formulación, consumo, almacenamiento, conservación, tratamiento, envasado, trasvasado, mezcla, producción de un artículo o cualquier otra utilización.

Uso identificado

Uso de una sustancia sola o en un preparado, o el uso de un preparado, previsto por un interviniente en la cadena de suministro, incluido su propio uso, o que un usuario intermedio le da a conocer por escrito.

Uso propio del solicitante del registro

Uso industrial o profesional por parte del solicitante del registro.

Usuario intermedio

Cualquier persona física o jurídica establecida en la Comunidad, que no sea fabricante o importador, y que utilice una sustancia, ya sea por sí sola o en un preparado, durante sus actividades industriales o profesionales. Los distribuidores y consumidores no son usuarios intermedios. Los reimportadores exentos en virtud del párrafo c del apartado 7 del artículo 2 deben considerarse usuarios intermedios.

UUID

Identificador Universal Único

UVCB

Sustancias de composición desconocida o variable, productos de reacción compleja y materiales biológicos

Valoración de la seguridad química (CSA)

La valoración de la seguridad quí­mica es un proceso destinado a determinar el riesgo que plantea una sustancia y, como parte de la evaluación de la exposición, a desarrollar escenarios de exposición que incluyen medidas de gestión de riesgos para controlar estos últimos. En el Anexo I se recogen las disposiciones generales para llevar a cabo una VSQ. La VSQ se divide en las siguientes etapas: - Valoración de los peligros para la salud humana - Valoración de los peligros para la salud humana de las propiedades fisicoquímicas - Valoración de los peligros para el medio ambiente - Valoración de propiedades persistentes, bioacumulables y tóxicas (PBT) o muy persistentes y muy bioacumulables (mPmB) Si, como resultado de esta valoración de peligros, el solicitante de registro concluye que la sustancia reúne los criterios para ser clasificada como peligrosa de conformidad con la Directiva 67/548/CEE (relativa a sustancias) o que de su valoración se desprende que es persistente, bioacumulable y tóxica o muy persistente y muy bioacumulable, se deberán incluir también en la valoración de la seguridad quí­mica las siguientes etapas adicionales: - Evaluación de la exposición - Caracterización del riesgo

El Portal de Información REACH - CLP es una iniciativa del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente.