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REACH

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Publicada la nueva actualización (versión 4.2) del documento de preguntas frecuentes (FAQs) sobre REACH

Se ha publicado la última actualización del documento de preguntas frecuentes (FAQs) sobre el Reglamento REACH. En esta actualización una nueva pregunta ( FAQ 13.19) relativa a la obligación de suministrar una ficha de datos de seguridad a los destinatarios extracomunitarios

Documento de preguntas frecuentes (versión 4.2)

¿En qué consiste el Reglamento REACH?

REACHREACH es el Reglamento europeo relativo al registro, la evaluación, la autorización y la restricción de las sustancias y mezclas químicas (Registration, Evaluation, Authorisation and Restriction of Chemicals). Establece la obligación de realizar un registro para todo aquél que introduzca sustancias químicas en el mercado comunitario a partir de 1 tonelada anual, ya sean fabricantes o importadores de sustancias, como tales o en forma de preparados. Los productores de artículos también deberán prerregistrar las sustancias contenidas en los mismos, siempre que cumplan las condiciones del artículo 7. REACH también establece un sistema de autorización con vistas a garantizar que las sustancias altamente preocupantes se controlan adecuadamente; y prevé mecanismos más eficaces de intercambio de información a lo largo de la cadena de suministro. Leer más »

¿Cuál es el alcance de REACH? ¿A qué sustancias afecta?

En principio, REACH afecta a todas las sustancias químicas, a no ser que estén explícitamente excluidas. Estas sustancias que quedan fuera del ámbito de aplicación del REACH son (ver exenciones en el artículo 2):

  • Sustancias radiactivas.
  • Sustancias sometidas a supervisión aduanera, en un depósito temporal o zona franca, siempre que no sean objeto de ningún tipo de tratamiento o transformación.
  • Sustancias intermedias no aisladas.
  • El transporte de sustancias peligrosas.
  • Residuos (a menos que se hayan importado o comercializado).
  • Además, los Estados miembros podrán prever excepciones por razones de defensa.

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¿Cuáles son los primeros pasos a dar para prepararme para REACH?

REACHEl primer paso es identificar las obligaciones que debe cumplir su empresa de acuerdo con el Reglamento REACH, y establecer un responsable de la gestión de la información y de la coordinación de las acciones necesarias para su aplicación y cumplimiento. A continuación, se recomienda realizar un inventario de todas las sustancias químicas fabricadas y utilizadas, así como de todas las Fichas de Datos de Seguridad.

También se deberá establecer un protocolo de comunicación con proveedores y clientes, especialmente en lo relativo a los usos, que deben estar contemplados en el registro correspondiente. Leer más »

¿Qué es una sustancia en fase transitoria?

Según la definición del artículo 3(20), una sustancia en fase transitoria es aquélla que reúne como mínimo uno de los siguientes criterios:

  • Figurar en el Catálogo europeo de sustancias químicas comercializadas (EINECS):
  • Haber sido fabricada al menos una vez en los 15 años anteriores a la entrada en vigor del Reglamento REACH en la Comunidad o los países que se adhirieron a la Unión Europea el 1 de enero de 1995 o el 1 de mayo de 2004, pero no comercializada por el fabricante o el importador, siempre que el fabricante o importador posea pruebas documentales de ello,
  • Estar comercializada en la Comunidad o en los países que se adhirieron a la Unión Europea el 1 de enero de 1995 o el 1 de mayo de 2004, antes de la entrada en vigor del Reglamento por el fabricante o el importador y considerarse notificada de conformidad con el artículo 8, apartado 1, primer guión, de la Directiva 67/548/CEE, sin que corresponda a la definición de polímero establecida en el presente Reglamento, siempre que el fabricante o importador posea pruebas documentales de ello.

El Portal de Información REACH - CLP es una iniciativa del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente.