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Legislación

Reducción de la tasa administrativa de verificación del tamaño de pymes

El Reglamento relativo a tasas REACH (CE) nº 340/2008 prevé una reducción significativa de las tasas en beneficio de aquellas entidades que encajen en la definición de la UE de microempresas y de pequeñas y medianas empresas.

Las empresas declaran su tamaño al registrarse en REACH-IT y lo confirman en el momento de presentar una solicitud de registro. El artículo 13 (4) del citado Reglamento faculta a la ECHA para facturar la tasa corregida e incrementada por otra tasa administrativa, a aquellos solicitantes de registro que no puedan demostrar su derecho a tarifa reducida tras su autodeclaración como pyme.

Por ello la Agencia alienta a las compañias para que se aseguren de haber declarado la categoría correcta y evitar así el pago de la tasa administrativa suplementaria; también les recuerda que dicha tasa no se hará efectiva si los solicitantes de registro informan voluntariamente a la ECHA del tamaño correcto -mediante el formulario de contacto del Helpdesk- antes de recibir la petición de la Agencia para la documentación justificada del mismo.

De acuerdo a la decisión del Consejo de Administración de la ECHA (MB/21/2012/D), en vigor desde el 12 de febrero de 2013 tras el dictamen favorable de la Comisión Europea, las empresas que han declarado erróneamente su categoría podrán beneficiarse de un 50% de reducción de la tasa administrativa aplicable, siempre que el titular declare el tamaño correcto de la compañía siguiendo las instrucciones especificadas en la documentación inicial remitida por la ECHA y dentro del plazo establecido.

Además, la citada decisión introduce una revisión a la baja de la escala de tasas administrativas:

Size of a company

Administrative charge (EUR)

Large (non-SME)

19 900

Medium

13 900

Small

7 960

Por último, la Agencia se reserva el derecho a revocar los números de registro de aquellos solicitantes que se encuentren al final del proceso de verificación del tamaño de la empresa y no abonen las tasas correspondientes.

Noticia original

Espacio sobre pymes en la web de la ECHA

Formulario de contacto del Helpdesk

Reglamento (CE) nº 340/2008, relativo a tasas



Decisión del Consejo de Administración de la ECHA MB/29/2010/D sobre la clasificación de los servicios para los que se cobran tasas

Decisión del Consejo de Administración de la ECHA MB/21/2012/D que modifica la MB/29/2010/D sobre la clasificación de los servicios para los que se cobran tasas

Entra en vigor el nuevo Reglamento de Biocidas

El Reglamento sobre biocidas adoptado por el Consejo y el Parlamento en primavera, entra en vigor el 17 de julio. Los requisitos reglamentarios para la industria se aplicarán desde el 1 de septiembre de 2013 y la ECHA se está preparando para iniciar los nuevos procesos normativos para esa fecha.

Más información:

Reglamento de Biocidas en la página web de la ECHA



Comunicado de prensa de la Comisión Europea

REGLAMENTO (UE) Nº 528/2012 RELATIVO A LA COMERCIALIZACIÓN Y USO DE BIOCIDAS

Con fecha 27/06/2012 se ha publicado en el Diario Oficial de la Unión Europea, el REGLAMENTO (UE) Nº 528/2012 del Parlamento Euopeo y del Consejo, de 22 de mayo de 2012, relativoa a la comercialización y el uso de los biocidas.

Reglamento (UE) Nº 528/2012

Reglamento (UE) nº 125/2012 que modifica el anexo XIV de REACH

Reglamento (UE) nº125/2012 de la Comisión de 14 de febrero por el que se modifica el anexo XIV del Reglamento (CE) 1907/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo al registro, la evaluación, la autorización y la restricción de las sustancias y mezclas químicas (REACH)Reglamento (UE) nº 125/2012


Reglamento (UE) nº 333/2011 fin de la condición de residuo chatarras

 Reglamento (UE) nº 33/2011 del CONSEJO de 31 de marzo de 2011 por el que se establecen criterios para determinar cuándo determinados tipos de chatarra dejan de ser residuos con arreglo a la Directiva 2008/98/CE del Parlamento y del Consejo

Reglamento (UE) nº 333/2011

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