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Reducción de la tasa administrativa de verificación del tamaño de pymes
El Reglamento relativo a tasas REACH (CE) nº 340/2008 prevé una reducción significativa de las tasas en beneficio de aquellas entidades que encajen en la definición de la UE de microempresas y de pequeñas y medianas empresas.
Las empresas declaran su tamaño al registrarse en REACH-IT y lo confirman en el momento de presentar una solicitud de registro. El artículo 13 (4) del citado Reglamento faculta a la ECHA para facturar la tasa corregida e incrementada por otra tasa administrativa, a aquellos solicitantes de registro que no puedan demostrar su derecho a tarifa reducida tras su autodeclaración como pyme.
Por ello la Agencia alienta a las compañias para que se aseguren de haber declarado la categoría correcta y evitar así el pago de la tasa administrativa suplementaria; también les recuerda que dicha tasa no se hará efectiva si los solicitantes de registro informan voluntariamente a la ECHA del tamaño correcto -mediante el formulario de contacto del Helpdesk- antes de recibir la petición de la Agencia para la documentación justificada del mismo.
De acuerdo a la decisión del Consejo de Administración de la ECHA (MB/21/2012/D), en vigor desde el 12 de febrero de 2013 tras el dictamen favorable de la Comisión Europea, las empresas que han declarado erróneamente su categoría podrán beneficiarse de un 50% de reducción de la tasa administrativa aplicable, siempre que el titular declare el tamaño correcto de la compañía siguiendo las instrucciones especificadas en la documentación inicial remitida por la ECHA y dentro del plazo establecido.
Además, la citada decisión introduce una revisión a la baja de la escala de tasas administrativas:
|
Size of a company |
Administrative charge (EUR) |
|
Large (non-SME) |
19 900 |
|
Medium |
13 900 |
|
Small |
7 960 |
Por último, la Agencia se reserva el derecho a revocar los números de registro de aquellos solicitantes que se encuentren al final del proceso de verificación del tamaño de la empresa y no abonen las tasas correspondientes.
Espacio sobre pymes en la web de la ECHA
Formulario de contacto del Helpdesk
Reglamento (CE) nº 340/2008, relativo a tasas
Entra en vigor el nuevo Reglamento de Biocidas
Publicado en Biocidas, Legislación el 19 julio 2012
El Reglamento sobre biocidas adoptado por el Consejo y el Parlamento en primavera, entra en vigor el 17 de julio. Los requisitos reglamentarios para la industria se aplicarán desde el 1 de septiembre de 2013 y la ECHA se está preparando para iniciar los nuevos procesos normativos para esa fecha.
Más información:
Reglamento de Biocidas en la página web de la ECHA
REGLAMENTO (UE) Nº 528/2012 RELATIVO A LA COMERCIALIZACIÓN Y USO DE BIOCIDAS
Publicado en Normativa europea, Normativa relacionada, Noticias el 27 junio 2012
Con fecha 27/06/2012 se ha publicado en el Diario Oficial de la Unión Europea, el REGLAMENTO (UE) Nº 528/2012 del Parlamento Euopeo y del Consejo, de 22 de mayo de 2012, relativoa a la comercialización y el uso de los biocidas.
Reglamento (UE) nº 125/2012 que modifica el anexo XIV de REACH
Publicado en Autorización, Legislación, Normativa europea, REACH el 15 febrero 2012
Reglamento (UE) nº125/2012 de la Comisión de 14 de febrero por el que se modifica el anexo XIV del Reglamento (CE) 1907/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo al registro, la evaluación, la autorización y la restricción de las sustancias y mezclas químicas (REACH)Reglamento (UE) nº 125/2012
Reglamento (UE) nº 333/2011 fin de la condición de residuo chatarras
Publicado en Legislación, Normativa europea, Normativa relacionada el 15 febrero 2012
Reglamento (UE) nº 33/2011 del CONSEJO de 31 de marzo de 2011 por el que se establecen criterios para determinar cuándo determinados tipos de chatarra dejan de ser residuos con arreglo a la Directiva 2008/98/CE del Parlamento y del Consejo

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